
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, decretó un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna. La medida tiene una vigencia de 60 días y rige en ocho provincias y tres cantones del país. Sin embargo, la restricción de circulación mediante toque de queda se aplica únicamente en cuatro provincias, todas ubicadas en la región Costa.
El estado de excepción establece distintas medidas durante el periodo de vigencia. En las provincias donde se aplica el toque de queda, se establece un horario específico durante el cual los ciudadanos no podrán circular libremente. Las personas que incumplan esta disposición pueden ser intervenidas por las autoridades y enfrentar las sanciones previstas en la normativa.
1. ¿Cuál es la diferencia entre estado de excepción y toque de queda?
El estado de excepción declarado por el presidente Daniel Noboa rige durante 60 días en ocho provincias y tres cantones de Ecuador. La medida se tomó por grave conmoción interna y permite aplicar disposiciones extraordinarias de seguridad, como el despliegue de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía y la restricción de algunos derechos.
El toque de queda, en cambio, es una medida específica dentro de este estado de excepción que limita la circulación de personas durante un horario determinado. En este caso, se aplicará en cuatro provincias del litoral ecuatoriano.

2. ¿Dónde y en qué horario aplica el toque de queda?
El toque de queda se aplicará en cuatro provincias: Guayas, Manabí, El Oro y Los Ríos. La restricción a la circulación regirá desde las 00:00 del 17 de septiembre hasta las 23:59 del 30 de septiembre. Una vez concluido ese periodo, estas provincias continuarán bajo el estado de excepción, que tiene una vigencia de 60 días.
El horario establecido por el presidente Daniel Noboa para el toque de queda es de 00:00 a 05:00. Durante esas cinco horas se restringirá el derecho al libre tránsito, con excepciones para los grupos y actividades autorizados en el decreto ejecutivo.
3. ¿Qué pasará con el resto de provincias?
El presidente Daniel Noboa confirmó que el resto de provincias no tendrán toque de queda. Esta decisión busca dar opciones de movilidad a la población y permitir que los negocios nocturnos del resto zonas sigan operando con normalidad.
Santa Elena, Pichincha, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas sí están en estado de excepción, pero no tienen esta medida. Allí solo aplica la suspensión de los derechos de inviolabilidad de domicilio y correspondencia, que permite a las fuerzas del orden allanar domicilios y revisar mensajes sin orden judicial.
4. ¿Habrá salvoconductos o quiénes podrán circular durante el toque de queda?
El Gobierno descartó otorgar algún tipo de salvoconducto. Solo podrán movilizarse en esas cinco horas el personal de primera respuesta, el personal sanitario, quienes atiendan emergencias y los fiscales y abogados acreditados para audiencias de flagrancia.
Los periodistas son otra excepción, con una condición. Podrán cubrir solo si están identificados y acompañan a las fuerzas del orden.
5. ¿Qué pasa si se incumple el toque de queda?
El Ministerio del Interior ha señalado que no habrá flexibilidad frente al incumplimiento del toque de queda. Las personas que circulen durante el horario restringido sin encontrarse dentro de las excepciones establecidas podrían ser aprehendidas y enfrentar un proceso por el presunto incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena de uno a tres años de prisión para quien incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas. El Ministerio del Interior también informó que existe coordinación con el sistema judicial para atender los casos que se presenten durante el toque de queda.
6. ¿Qué derechos se restringen durante el estado de excepción?
Durante el estado de excepción se suspenden los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. Esto permite a la fuerza pública realizar allanamientos cuando existan indicios razonables de que en una vivienda se ocultan integrantes de grupos armados o se encuentran armas, municiones, explosivos o drogas.
En el caso de la correspondencia, las autoridades podrán recopilar información que permita prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivaron la declaratoria. Esta medida deberá aplicarse de manera excepcional e individualizada y requerirá un informe motivado.
