El 1 de octubre de 2026 se publicó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025–2030, expedida mediante el Acuerdo Interministerial MTDH-MSP-AI-2026-001. La nueva política deroga el Acuerdo 0347-2019 y comprende a empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, personas trabajadoras remuneradas del hogar, trabajadores autónomos y quienes desarrollen actividades sin relación de dependencia.
Entre sus disposiciones se contempla que empleadores y trabajadores obtengan un certificado de aprobación del curso sobre la nueva política. Sin embargo, esta obligación todavía requiere desarrollo operativo. Los ministerios competentes disponen de tres meses para elaborar su contenido y el Ministerio del Trabajo deberá emitir los lineamientos sobre la modalidad, plataforma, plazos y condiciones de certificación.
Por ello, las empresas deben actuar con prudencia frente a quienes ofrezcan anticipadamente cursos o certificados presentados como oficiales. Mientras los lineamientos no hayan sido expedidos, no existe certeza sobre su reconocimiento por parte de la autoridad laboral.
La nueva política sí demanda una revisión oportuna de las matrices legales, planes de seguridad y salud, programas de capacitación y documentos internos que todavía se fundamenten en la política derogada. Esta actualización debe integrarse con la prevención de riesgos psicosociales, los protocolos contra la discriminación, violencia y acoso laboral y las obligaciones empresariales sobre igualdad salarial.
El cumplimiento efectivo exige que las medidas preventivas puedan demostrarse mediante capacitaciones, evaluaciones de riesgos, registros, responsables definidos y acciones de seguimiento. Un documento aprobado o registrado pierde utilidad cuando el personal desconoce su contenido o la organización carece de evidencia sobre su aplicación.
Esta reforma constituye una oportunidad para revisar integralmente la gestión laboral y preventiva de cada institución. Anticiparse permitirá evitar contrataciones innecesarias, organizar la futura capacitación de la nómina y corregir posibles incumplimientos antes de una inspección o de que ocurra un accidente laboral.
Fuente oficial, Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 381, de 1 de octubre de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y de opinión. Su contenido no constituye asesoría jurídica, ni sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada empleador.
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María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle
Abogada / Máster en Administración Pública / Activista
Columnista www.vibramanabi.com
6/10/2026