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Sin Pleno no hay política pública, hay arbitrariedad
Por: María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle
Publicado en 01/09/2025 08:50
PENSAR

 En democracia, la técnica se subordina a la ley y la ley se cumple para que los derechos sean más que una promesa escrita. Aquí no hay margen para atajos, hay un deber claro, hacer que el órgano máximo decida, que la secretaría ejecute y que la ciudadanía controle. Solo así la política pública deja de ser una declaración y se convierte en realidad.

 

La democracia institucional se prueba en las acciones, no en los discursos. En el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, la diferencia entre un órgano colegiado que delibera y decide, y una secretaría técnica que solo ejecuta lo resuelto por el Pleno del Consejo, es más que una formalidad. Es la línea que separa el Estado de Derecho y la democracia, de la anarquía y el totalitarismo. Cuando la Secretaría Técnica actúa sin aprobación del Pleno o elude su convocatoria, no estamos frente a una negligente gestión administrativa, que puede derivar en responsabilidades determinables por la Contraloría General del Estado, estamos además, frente a una flagrante vulneración de derechos y justicia, así como un irrespeto al marco constitucional, que ordena cómo se formulan, observan y evalúan las políticas destinadas a garantizar derechos de las personas con discapacidad, en este caso en particular.

 

La Constitución establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad, aseguran la vigencia de derechos y participan en la formulación de políticas, en su seguimiento y evaluación. El Pleno es el máximo órgano, la voz donde confluyen la representación estatal y la representación ciudadana, es el espacio que convierte la técnica y problemática que aqueja a las personas con discapacidad actualmente en el Ecuador, en política pública legal y legítima. La Secretaría Técnica, por su parte, existe para sustanciar, proponer y ejecutar lo decidido por el órgano colegiado, no para sustituirlo.

 

Cuando la Secretaría Técnica emite actos que afectan la marcha institucional, sin que el Pleno conozca y los apruebe, se configura un problema de competencia que el Derecho Administrativo conoce y sanciona. El principio de juridicidad exige que toda autoridad actúe dentro de su competencia, en la materia, el territorio y el tiempo definido por la norma. Si un órgano auxiliar asume decisiones reservadas al órgano máximo, sus actos devienen anulables por incompetencia y por desviación de poder. No es un tecnicismo, es la garantía de que la política pública, en discapacidad, no se sujeta a la voluntad aislada de un despacho sino al debate plural que la Constitución impone.

 

La inacción que evita convocatorias o la acción unilateral que prescinde del Pleno, impacta también en derechos de participación y de representación. Quienes integramos el Pleno desde la sociedad civil, llegamos por concurso ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, precisamente para traer a la mesa la experiencia de vida, el conocimiento del territorio y el control social que la Constitución manda. Impedir que esa voz se exprese con voto en las decisiones que orientan la política de igualdad, en discapacidad, no es una disputa burocrática, es una forma de silenciamiento institucional que devalúa la legitimidad de lo que se resuelva por fuera de la ley.

 

El remedio empieza por lo obvio y exigible, convocar al Pleno y someter a su decisión toda actuación de la Secretaría Técnica que, por su naturaleza, requiera aprobación colegiada. El reglamento interno reconoce al Pleno como máxima instancia y fija atribuciones claras para aprobar agendas, conocer informes, adoptar resoluciones y evaluar la gestión. La Secretaría Técnica debe presentar insumos, sustento técnico y proyectos, y el Pleno, por su parte, debe deliberar y resolver en un marco de transparencia y trazabilidad. La preservación del quórum, la comunicación previa suficiente y accesible y la publicidad de las actas forman parte de la cadena de legalidad y por tanto de la cadena de confianza pública.

 

La transparencia no es un favor, es una obligación. La Ley de Acceso a la Información Pública permite requerir expedientes, contratos, resoluciones, minutas y comunicaciones oficiales y fija un plazo perentorio para responder. El acceso inmediato a los papeles muestra si hay sustento técnico real o si se intenta revestir de formalidad decisiones que el Pleno nunca discutió. Con los documentos en la mano se delimita con precisión qué se aprobó y qué no, quién decidió, cuándo y con qué fundamento.

 

Cuando la ilegalidad es verosímil y el riesgo de daño es real, el derecho administrativo ofrece herramientas para frenar la ejecución de actos viciados. La suspensión cautelar en sede administrativa, procede cuando se invoca una causal de nulidad de pleno derecho como la incompetencia y cuando la continuación del acto puede producir afectaciones difíciles de reparar. No es un mecanismo para paralizar la institución, es un respiro para que el órgano competente delibere, sin que la realidad sea consumada por hechos administrativos apresurados y actos fuera de la norma.

 

Conviene recordar por qué importa todo esto. La política pública de igualdad en discapacidad define prioridades presupuestarias, regula accesos, fija estándares de accesibilidad, establece cómo se mide el cumplimiento estatal. No es un catálogo de buenas intenciones. Una decisión adoptada fuera del Pleno, es ilegítima y se expone a ser revertida, con el consiguiente costo para las personas y organizaciones que creyeron en su vigencia.

 

El Pleno no es un obstáculo ni un trámite, es la garantía de que la voz de la sociedad y del Estado se encuentren y, decidan con razones y con responsabilidad. El rol de la Secretaría Técnica es indispensable cuando respeta la norma, porque allí radica la eficacia, en ejecutar lo decidido con criterio técnico y con rendición de cuentas, no en sustituir funciones.

 

El llamado es simple y firme. Convocar, transparentar, deliberar, resolver y ejecutar con sujeción a la Constitución, a la ley y al reglamento interno. Todo lo que se aparte de esa secuencia, erosiona derechos, debilita la institucionalidad.

 

En democracia, la técnica se subordina a la ley y la ley se cumple para que los derechos sean más que una promesa escrita. Aquí no hay margen para atajos, hay un deber claro, hacer que el órgano máximo decida, que la secretaría ejecute y que la ciudadanía controle. Solo así la política pública deja de ser una declaración y se convierte en realidad.

 

María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle

Abogada y Activista

Columnista www.vibramanabi.com

 

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