Offline
Participación política de niñas, niños y adolescentes
Por: Doris Andrea Moreno
Publicado en 24/01/2026 09:56 • Actualizado 24/01/2026 12:32
PENSAR

 Desde la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989, ratificada por todos los países de la Organización de las Naciones Unidas a excepción de Estados Unidos, los Estados Parte están obligados a garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan participar y expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que les afectan, considerando su edad, autonomía y desarrollo.

 

La Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 45, el derecho de niñas, niños y adolescentes a la participación social y a ser consultados en todos los asuntos que les conciernen; estos derechos son desarrollados en el capítulo quinto del Código de la Niñez y Adolescencia y en el artículo 5 literal c) de la Ley de la Primera Infancia.

En Ecuador existen varios mecanismos que permiten el ejercicio de estos derechos. Uno de los más controvertidos es el voto facultativo de los adolescentes, incluido en la Constitución de 2008. Este mecanismo está vigente solamente en 5 países de América Latina (Argentina, Brasil, Nicaragua, Cuba y Ecuador). 

A través del voto facultativo se busca que los adolescentes participen activamente en las decisiones políticas del país, en función de su capacidad y madurez. Sin embargo, para que este derecho sea debidamente ejercido, es fundamental que este acompañado de una formación integral en política desde el ámbito educativo. Asimismo, la Función Electoral tiene la responsabilidad de proveer herramientas adecuadas para que los adolescentes puedan analizar críticamente las opciones políticas y discernir sobre los proyectos y las ofertas de campaña, previo a tomar una decisión, las cuales deberían estar en formatos adecuados para su edad. El derecho al voto implica una gran responsabilidad, requiriendo análisis y reflexión, la cual en el debate se exige constantemente a los adolescentes, conductas que también deberíamos adoptar los adultos al elegir autoridades.

Otro mecanismo clave para garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes y su derecho a ser consultados son los Consejos Consultivos, reconocido por nuestra Constitución en el artículo 100. Varios países de América Latina como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Paraguay, Perú y Uruguay, también han desarrollado este mecanismo.

Estos Consejos Consultivos son organismos de participación, consulta e incidencia y se organizan a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos y el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional, CNII. Sin embargo, los Consejos Cantonales y el CNNI no han logrado fortalecer este mecanismo para que las voces de niñas, niños y adolescentes tengan una real incidencia a nivel de decisiones del Estado, especialmente en las decisiones que los afectan directamente.

El Consejo de Igualdad Intergeneracional, a nivel nacional y los Consejos Cantonales a nivel local, tienen la obligación de garantizar que estos espacios sean activos, participativos, democráticos, públicos y ampliamente difundidos, para fomentar la mayor asistencia y participación de niñas, niños y adolescentes posible, con herramientas y formatos adecuados que les permitan expresar sus opiniones y elegir a sus representantes. Además, deben asegurar que los representantes elegidos sean consultados sobre todos los temas que los afecten y que sus opiniones sean tomadas en cuenta en la formación de políticas públicas, especialmente en aquellas relacionadas con el ejercicio de sus derechos.

La legislación ecuatoriana contempla otros mecanismos de participación ciudadana en los que podrían expresar su opinión en los temas de su interés, tales como la silla vacía o las audiencias públicas. Las instituciones estatales deben facilitar estos mecanismos considerando las características propias de su edad y garantizar su participación activa en la toma de decisiones, elaboración de leyes y desarrollo de políticas públicas.

Por ejemplo, cuando la Asamblea Nacional discute leyes relacionadas con este grupo prioritario, debería activar mecanismos de participación ciudadana e invitar a las sesiones de las Comisiones y sesiones del Pleno, a los Consejos Consultivos Nacionales y Cantonales de Niñez y Adolescencia, a representantes de gobiernos estudiantiles o directamente a niños, niñas y adolescentes con interés de participar y emitir sus criterios; generando espacios adecuados y amigables para este ejercicio. Las observaciones y propuestas presentadas deben ser valoradas por los legisladores al momento de crear, tratar y aprobar leyes que afecten sus derechos.

A pesar de que estos derechos han sido reconocidos, su desarrollo enfrenta algunos retos. Las instituciones del Estado deben considerar estos desafíos para garantizar plenamente el ejercicio de la participación política de niñas, niños y adolescentes en nuestro país.

 

Doris Andrea Moreno

Abogada. Máster en Asesoramiento de Imagen y Consultoría Política y Especialista en Gestión de Gobierno y Campañas Electorales por la Universidad Camilo José Cela de Madrid.

Columnista www.vibramanabi.com

24/1/2026

 

Comentarios
¡Comentario enviado exitosamente!

Chat Online