El análisis jurídico de la actividad minera en el Ecuador, exige superar la lectura sectorial que la ubica exclusivamente dentro del ámbito productivo. La minería, en cuanto actividad desarrollada sobre recursos naturales no renovables de titularidad estatal, constituye un fenómeno de alta complejidad normativa que involucra derecho constitucional, derecho administrativo, derecho ambiental, salud pública y estándares internacionales de sostenibilidad. Su regulación no puede limitarse a habilitar concesiones y recaudar rentas; debe estructurarse como un sistema integral de gestión de riesgos, control institucional y participación ciudadana efectiva.
La Constitución ecuatoriana configura a los recursos naturales no renovables como patrimonio del Estado, sometido a principios de sostenibilidad y responsabilidad intergeneracional. Esta definición jurídica impone a la administración pública una obligación reforzada de planificación, regulación y fiscalización. La explotación minera no puede interpretarse como un ejercicio discrecional de política económica, sino como una actividad sujeta a límites constitucionales materiales, entre ellos el respeto a los derechos de la naturaleza, el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la participación.
Desde la perspectiva de la administración pública contemporánea, la gestión de sectores estratégicos requiere un enfoque sistémico de gobernanza. Ello implica articular políticas de desarrollo económico con instrumentos técnicos de prevención de riesgos ambientales y sanitarios, mecanismos de control especializado y procedimientos participativos debidamente estructurados. En este punto, la alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible se convierte en un marco operativo concreto, el ODS 3 relativo a salud y bienestar, el ODS 8 sobre trabajo decente, el ODS 12 en materia de producción responsable, el ODS 13 frente a la acción climática y el ODS 16 en cuanto a instituciones sólidas y transparentes encuentran en la actividad minera un campo de aplicación directa y exigente.
Una lectura rigurosa del componente sanitario obliga a reconocer que la minería genera riesgos específicos que deben ser gestionados desde la técnica y el derecho. Las comunidades asentadas en zonas de influencia minera pueden estar expuestas a material particulado, contaminantes atmosféricos, metales pesados y alteraciones en la calidad del agua.
La evidencia científica internacional ha vinculado estas exposiciones con enfermedades pulmonares crónicas, afecciones sistémicas, posibles alteraciones genéticas en contextos de alta contaminación y una mayor vulnerabilidad frente a determinadas patologías. A ello se suman los riesgos laborales inherentes a la actividad extractiva, donde la seguridad industrial, la prevención de accidentes y la vigilancia epidemiológica deben ser objeto de regulación estricta y supervisión permanente.
En términos jurídico administrativos, estos riesgos no pueden tratarse como externalidades marginales, sino como variables estructurales que deben integrarse en el proceso de autorización y control. La evaluación de impacto ambiental debe incorporar análisis técnicos interdisciplinarios, estudios de línea base epidemiológica, planes de mitigación verificables y sistemas de monitoreo continuo con participación comunitaria. Las autoridades competentes en materia ambiental y de gestión de riesgos están obligadas a actuar bajo los principios de prevención y precaución, particularmente cuando exista incertidumbre científica respecto de posibles daños graves o irreversibles.
La participación ciudadana adquiere, en este contexto, una dimensión sustantiva. No se reduce a una etapa formal del procedimiento administrativo, sino que constituye un mecanismo de racionalidad democrática que permite contrastar información técnica, identificar impactos no previstos y fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas. La consulta previa, cuando corresponda, debe desarrollarse bajo estándares que aseguren información adecuada, deliberación real y consideración efectiva de las observaciones formuladas. Paralelamente, los mecanismos generales de participación ambiental deben garantizar acceso a información comprensible y técnicamente sustentada, evitando asimetrías que debiliten la intervención ciudadana.
Desde el derecho administrativo, la motivación de los actos que autorizan proyectos mineros debe evidenciar un análisis exhaustivo de los riesgos ambientales y sanitarios, así como de las medidas adoptadas para su mitigación. La insuficiencia técnica en esta fundamentación no solo compromete la validez del acto, sino que puede derivar en responsabilidad estatal por omisión de control. La seguridad jurídica, en consecuencia, depende de la calidad técnica y jurídica del procedimiento administrativo y no de la simple estabilidad formal de una concesión.
La gestión ética de los recursos no renovables se traduce en reconocer que los territorios donde se desarrollan actividades extractivas asumen cargas diferenciadas.
La redistribución de beneficios debe acompañarse de políticas públicas específicas en salud, infraestructura, monitoreo ambiental y fortalecimiento institucional local. La equidad territorial, en este sentido, no es un discurso accesorio, sino una exigencia derivada del principio de igualdad material.
La manera en que el Estado administra los riesgos asociados a la minería revela la solidez de su institucionalidad.
Cuando la planificación es técnica, la fiscalización es rigurosa y la participación es efectiva, el debate público se desplaza desde la confrontación hacia la evaluación objetiva de impactos y beneficios. Allí donde estos elementos fallan, emergen la conflictividad, la judicialización y la desconfianza social.
La explotación de recursos no renovables constituye, en definitiva, una prueba de coherencia entre el diseño constitucional y la práctica administrativa. En esa coherencia, o en su ausencia, se define no solo la viabilidad de los proyectos mineros, sino la calidad del Estado que los autoriza y supervisa.

María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle
Abogada / Activista / Máster en Administración Pública
Columnista www.vibramanabi.com
15/2/2026