La rendición de cuentas no es un favor político ni una transmisión para buscar aplausos. La Constitución del Ecuador, en su artículo 204, establece que el pueblo es el primer fiscalizador del poder público. Eso significa que toda autoridad está obligada a explicar qué hizo, cuánto dinero administró y cuáles fueron los resultados de su gestión. En términos ciudadanos, es como cuando un padre de familia recibe dinero para construir una casa: no basta con decir “gasté bastante”; debe demostrar en qué compró materiales, cuánto avanzó la obra y por qué ciertas cosas siguen inconclusas. Lo mismo ocurre con los recursos públicos: cada dólar debe tener explicación.
El artículo 227 de la Constitución señala que la administración pública debe manejarse bajo principios de eficiencia, calidad y transparencia. Por eso, un alcalde no puede limitarse a mostrar donaciones, fiestas, eventos articulados o tarimas durante una rendición de cuentas mientras la ciudadanía sigue esperando agua potable, calles dignas o seguridad. Su obligación es informar cuánto costó cada obra, quién ganó contratos, cuánto se ejecutó realmente y por qué existen retrasos. Gobernar un cantón es como administrar una empresa enorme donde los dueños son todos los ciudadanos. Y al dejar de informar qué pasó con el dinero, nace la desconfianza pública.
En el caso de los concejales urbanos, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57, les entrega una función fundamental: fiscalizar. Mucha gente cree que un concejal solo debe acompañar al alcalde, aplaudir y sonreír como robots, pero en realidad su trabajo es controlar contratos, presupuestos y decisiones municipales. Señoras y señores, si el alcalde es quien administra la casa, el concejal debe revisar si las cuentas cuadran y si el dinero se usó correctamente. Por eso la ciudadanía tiene derecho a preguntar cuántas fiscalizaciones realizó un concejal, qué irregularidades denunció o qué propuestas impulsó para mejorar el cantón.
El artículo 267 de la Constitución y el artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial establecen competencias para juntas parroquiales rurales y sus presidentes. Ellos deben rendir cuentas sobre mantenimiento vial, apoyo agrícola, espacios comunitarios y atención a recintos rurales. Un ejemplo claro: si una parroquia sigue con caminos destruidos, falta de alumbrado o abandono comunitario, la ciudadanía puede exigir explicaciones sobre qué gestiones realizó su presidente parroquial. Representar al campo no significa aparecer únicamente en campañas políticas; significa defender diariamente las necesidades de las comunidades alejadas del centro urbano.
En cuanto a los asambleístas, el artículo 120 de la Constitución establece que sus funciones son nacionales: crear leyes, fiscalizar instituciones del Estado y controlar políticamente al Gobierno Nacional. Es decir, un asambleísta no construye calles, no hace alcantarillado ni ejecuta parques municipales, no debe estar de casa en casa grabando videos de cómo ayuda a preparar comida. Su obligación es impulsar leyes, fiscalizar ministros y defender intereses provinciales en la Asamblea Nacional. Sería como el directorio de una empresa: no coloca ladrillos ni maneja maquinaria, pero sí debe vigilar cómo funciona toda la estructura. Por eso la ciudadanía debe preguntarles cuántas leyes propusieron, qué casos fiscalizaron y cómo defendieron a su provincia o a su cantón dentro del debate nacional.
Un asambleísta nacional o provincial, localmente en un cantón, no está para hacer recorridos grabando videos en hospitales, escuelas o barrios como si fuera una autoridad ejecutiva, porque no administra instituciones ni ejecuta obras públicas. Debe pedir informes oficiales, denunciar irregularidades, impulsar investigaciones, exigir respuestas a ministerios y entidades del Estado, proponer leyes que beneficien al territorio y presionar políticamente para que lleguen recursos, médicos, seguridad, obras o atención gubernamental al cantón. En otras palabras, más que mostrar problemas frente a cámaras, un asambleísta debe usar su cargo para generar acciones concretas y control político en favor de la población.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, entre sus artículos 88 y 95, establece que las autoridades deben informar ejecución presupuestaria, contratación pública, cumplimiento de planes y permitir preguntas ciudadanas. Y ahí está el verdadero sentido de la rendición de cuentas: no maquillar cifras ni convertir informes en propaganda política, sino transparentar la realidad, aunque existan errores o problemas pendientes. Señoras ya señores, cuando una autoridad evita responder preguntas, oculta contratos o transforma la rendición de cuentas en espectáculo, no solamente le falla a la ley, le falla a toda la ciudadanía que le entregó la confianza para gobernar.

Érika Vaca Rodríguez
Relacionista Pública - Máster en Inbound Marketing
Columnista www.vibramanabi.com
21/5/2026